DISTINCIÓN y FACULTADES entre PSIQUIATRA / P.I.R. (PSICÓLOGO CLÍNICO) / P.G.S. (PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO) / y PSICÓLOGO NO SANITARIO:

DISTINCIÓN y FACULTADES: PSIQUIATRA / P.I.R. (PSICÓLOGO CLÍNICO) / P.G.S. (PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO) / PSICÓLOGO NO SANITARIO:

DISTINCIÓN y FACULTADES: PSIQUIATRA / P.I.R. (PSICÓLOGO CLÍNICO) / P.G.S. (PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO) / PSICÓLOGO no Sanitario

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Según la tipología de oferta asistencial definida en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23-10-2003), se tipifica como:

DISTINCIÓN y FACULTADES: PSIQUIATRA / P.I.R. (PSICÓLOGO CLÍNICO) / P.G.S. (PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO) / PSICÓLOGO no Sanitario: 

 

-I-

 

 Según la tipología de oferta asistencial definida en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23-10-2003), se tipifica como:

PRIMERO.- PSIQUIATRÍA:

 

Servicio o Unidad Asistencial U.69. de PSIQUIATRÍA:

“U.69. Psiquiatría: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los pacientes adultos.”

SEGUNDO.- P.I.R.: PSICOLOGÍA CLÍNICA:

Servicio o Unidad Asistencial U.70. de PSICOLOGÍA CLÍNICA:

U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.”

(Reconocida en el Real Decreto 1277/2003, sólo se refiere a los P.I.R., y no a los Master en Psicología Clínica, a los que no se les autoriza apertura de Centro Sanitario)

REGULACIÓN DE LA PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE LA SALUD EN ESPAÑA Y EL ITINERARIO FORMATIVO ÓPTIMO EN ESTE ÁMBITO (CGCOP)

TERCERO.- P.G.S.: PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA:

Servicio o Unidad Asistencial U.900. OTRAS UNIDADES ASISTENCIALES:

“U.900 Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.”

Téngase en cuenta que se declara la nulidad de la referencia U.900, en la redacción dada por el art. único.5 de la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por Sentencia de la AN de 26 de septiembre de 2007.Ref. BOE-B-2010-17345. Por lo que queda su denominación referida como «Psicólogo General Sanitario», sin necesidad de identificarlo por Unidad Asistencial específica tipificada con tal codificación alfanumérica.

Redacción anterior:

«U.900 Otras unidades asistenciales: unidades que, bajo la responsabilidad de profesionales sanitarios, capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional, no se ajustan a las características de ninguna de las anteriormente definidas por realizar actividades sanitarias innovadoras o en fase de evaluación clínica.»

CUARTO.- PSICOLOGÍA NO SANITARIA:

Excluyendo de su carácter SANITARIO a los LICENCIADOS O GRADUADOS EN PSICOLOGÍA que carezcan del Master de PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA.

Por lo que éstos, nunca pueden ejercer las funciones sanitarias siguientes:

Estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los pacientes adultos” (propias de los PSIQUIATRAS).

Diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento” (propias de los P.I.R., PSICÓLOGOS CLÍNICOS).

Actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios” (propias de los P.G.S., PSICÓLOGOS GENERALES SANITARIOS, según se indicará más abajo, con la ampliación de sus facultades establecidas por la Ley…., y reconocidas por la Sentencia de la AN de 26 de septiembre de 2007).

Debiendo limitarse, en consecuencia, al ámbito NO SANITARIO, SIN tener legalmente FACULTADES PARA EVALUAR, DIAGNOSTICAR, TRATAR, INTERVENIR NI REHABILITAR ningún TRASTORNO MENTAL, EMOCIONAL, RELACIONAL Y DEL COMPORTAMIENTO.

(Ver la D.A. 6ª de la Ley 5/2011, de Economía Social: Acreditaciòn transitoria por formación específica (plazo precluído): Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología)

-II-

 

            CARACTERÍSTICAS PROFESIONALES e HISTORIA de la evolución LEGAL y JURISPRUDENCIAL de las COMPETENCIAS DE SALUD MENTAL en España:

 

La PSIQUIATRÍA:

La psiquiatría es una especialización de la medicina que se centra en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de los trastornos mentales, emocionales y del comportamiento.

Un psiquiatra es un médico que después de su graduación, ha recibido un entrenamiento especializado encaminado a ayudar a los pacientes que están enfrentando problemas de salud mental, incluyendo los trastornos por consumo de sustancias. Los psiquiatras están formados para evaluar tanto los aspectos psicológicos como los aspectos físicos de los pacientes sufriendo de enfermedades mentales.

Se busca ayuda psiquiátrica por muchos motivos. Los problemas pueden ser repentinos, como ataques de pánico, alucinaciones aterradoras, pensamientos suicidas o el escuchar «voces». También podrían ser problemas a largo plazo, como sentimientos de tristeza, desesperanza o ansiedad que no desaparecen, o problemas de funcionamiento como para dormir que hacen que la vida cotidiana parezca distorsionada o fuera de control.

Diagnóstico:

Dado que los psiquiatras son médicos, pueden solicitar o realizar una serie completa de pruebas psicológicas y análisis clínicos que, combinados con las conversaciones con los pacientes (y a veces con sus familias, o personas cercanas), pueden ayudar a proporcionar un panorama del estado físico y mental del paciente. Su educación y formación clínica los capacita para comprender la compleja relación del cerebro, con la genética, las enfermedades emocionales y otras enfermedades médicas. El psiquiatra es el lider del grupo multidisciplinario que evalua íntegralmente los datos médicos y psicosociales necesarios, para hacer un diagnóstico y trabajar en conjunto con los pacientes (y cuando se requiera con otros profesionales) en la elaboración de planes de tratamiento.

Sus diagnósticos específicos se basan en los criterios establecidos en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5-TR) de la Asociación Psiquiátrica Americana (APA), que contiene una completa descripción de síntomas y otros criterios para diagnosticar los trastornos mentales.

¿Qué tratamientos usan los psiquiatras?:

Los psiquiatras usan una variedad de tratamientos, entre ellos, varias formas de psicoterapia, medicamentos, intervenciones psicosociales y otros tratamientos (como la terapia electroconvulsiva o TEC) en función de las necesidades de cada paciente.

El psiquiatra está más focalizado al tratamiento de los PSICOFÁRMACOS y a las diversas REACCIONES DEL ORGANISMO frente al psicólogo clínico o general sanitario, que están más encaminados a evaluar y tratar el problema EMOCIONAL.

Por lo que, mientras que el psicólogo clínico o el psicólgo general sanitario puede hacer la terapia, el psiquiatra podrá recetar los fármacos necesarios para su recuperación, así como de regular y ajustar la medicación a lo largo del proceso y en función de los síntomas del paciente.

            Comparativamente:

Psicólogo clínico o el psicólogo general sanitario: Facultades:

Evaluar el funcionamiento cognitivo y el estado emocional de personas y colectivos. Identificar problemas de comportamiento, cognitivos, emocionales o sociales. Entender, aliviar y resolver trastornos psicológicos, emocionales, conductuales, etc.

La psicología clínica se encarga de diagnosticar, prevenir y realizar intervenciones de tipo terapéutico en aquellas personas que sufren, bien algún tipo de afectación de carácter mental, bien alguna conducta desadaptativa que les produce malestar y sufrimiento.

¿Cuándo buscar para practicar intervenciones terapeúticas un psicólogo (clínico o general sanitario) o un psiquiatra?:

El psicólogo PIR o PGS puede derivar al cliente al psiquiatra porque considere que el tratamiento terapéutico+farmologico puede ser ventajoso para él/ella de modo que el paciente acude sólo al psiquiatra para regular y controlar la medicación y a su psicólogo clínico o a su psicólogo general sanitario para continuar la terapia.

El PSICÓLOGO CLÍNICO, P.I.R. (Psicólogo Interno Residente):

Como su propio nombre indica, se trata de una formación de postgrado en forma de residencia, como la que realizan los médicos (M.I.R). Permite a los psicólogos la especialización en clínica.

¿Qué se necesita para ser un psicólogo clínico?:

Para ejercer la PSICOLOGÍA CLÍNICA o DE SALUD es necesario estar colegiado y tener un máster oficial en Psicología General Sanitaria o superar el PIR, una especie de MIR para psicólogos que convoca por examen el Ministerio de Sanidad.

¿Cuánto cobra un psicólogo en el PIR?:

A lo largo de la ejecución del PIR el psicólogo cobra alrededor de unos 1.100 euros al mes (14 pagas), un salario que: Se incrementa anualmente. Aumenta en caso de ejecución de guardias o extensiones de jornada. Puede cambiar en función de la comunidad autónoma en la que ejecuta su especialización.

El PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO:

Sus facultades fueron establecidas por la Ley……

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada:

En su ANEXO I, estableció la Relación de especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia: 3. Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología: Psicología Clínica.

Por Orden del 8 de Octubre de 1993, se realiza la primera convocatoria de formación PIR estatal. En este momento, ya existían psicólogas/os trabajando en el SNS y ya se habían realizado formaciones PIR autonómicas previas.

Real Decreto 2490/1998 de creación de la Especialidad en Psicología Clínica.

Con posterioridad a la formación PIR, se crea la titulación de Psicóloga/o Especialista en Psicología Clínica.

Artículo 1. Normas generales.

            1.Se crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica. Dicho título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación.

            Disposición adicional tercera.

Efectos de la creación del título de Psicólogo Especialista en relación con

otros profesionales.

La creación del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y la realización por estos titulados de DIAGNÓSTICOS, EVALUACIONES Y TRATAMIENTOS de carácter psicológico, se entenderá, sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría, cuando la patología mental atendida exija la prescripción de fármacos o cuando de dicha patología se deriven procesos biológicos que requieran la intervención de los citados profesionales.

El apartado tercero, bajo la rúbrica «Definición de la especialidad y campo de acción», de la Orden SAS/1620/2009, de 2 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica determina que la Psicología Clínica es una especialidad sanitaria de la Psicología que se ocupa de los procesos y fenómenos psicológicos y relacionales implicados en los procesos de salud-enfermedad de los seres humanos.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha Orden, donde se regula el «perfil profesional» y las «competencias profesionales» de la Psicología Clínica, sostiene que entre sus competencias se encuentra la PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO para identificar y diagnosticar los trastornos y enfermedades mentales y diseñar y aplicar programas de intervención y de tratamiento específicos de carácter psicológico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría.

Podemos simplificar el resultado determinante de que la única competencia que otorga este título frente al Licenciado o Graduado en Psicología con título de Psicología General Sanitaria, es la capacidad de denominarse como tal.

            – Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS):

            En ella, se considera que la Licenciatura en Psicología no es sanitaria a menos que se ostente un título de Especialista en Ciencias de la Salud.

Real Decreto 183/2008 por el que se clasifican las especialidades en ciencias de la salud. Este RD marca la ordenación de la Formación Especializada en Ciencias de la Salud (FSE) ya anticipada por la ley anterior. Delimita el acceso a la formación especializada en previsión de la ordenación universitaria aparecida tras el Plan Bolonia.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: (LGSP):

Por el que se crea el Master de Psicología General Sanitaria.

                  Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.

  1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de INVESTIGACIONES, EVALUACIONES E INTERVENCIONES psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

A la formación especializada PIR se accede desde la licenciatura o grado para la obtención del título de PES, y tenemos una formación especializada MPGS a la que se accede desde la licenciatura o grado para la obtención del título de PGS. Esta analogía de términos ha llevado a una comparación, incluso competición entre ambas titulaciones, siendo la posición típica de los PES el incorporar el MPGS como parte de su itinerario formativo, mientras que la de los PGS entienden esto como un intento de romper la equiparación actual en busca de una posición de privilegio y exclusividad. Este debate carece de fundamento ya que, independientemente de las conclusiones a las que lleguemos, la estructuración en la que estamos inmersos va más allá de la psicología, y sus fundamentos legales serán finalmente los que tengan impacto real.

Análisis de las características particulares de la psicología sanitaria de Psicología:

            Es la única disciplina que tiene la frontera entre lo sanitario y lo no sanitario dentro de su propia disciplina. De tal manera que el grado es polivalente y el MPGS es sanitario. En base a esto, el generalista sanitario en psicología está ubicado en un máster.  Esto no es una situación tan anómala, ya que las antiguas licenciaturas sanitarias ahora son grados de nivel 3 sanitarios, por lo que la única diferencia entre el PGS y un médico generalista o un farmacéutico generalista, es que el PGS tiene la denominación de máster frente a las otras titulaciones con título de grado (aunque nivel de máster).

La Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario fue recurrida por la ANPIR (Asociación Nacional de PIR) ante la Audiencia Nacional, que desestimó su recurso por la siguiente sentencia:

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL de 3 de octubre de 2016 – OJ: SAN 3717/2016, ECLI:ES:AN:2016:3717, Nº de Resolución: 372/2016, Nº Recurso: 361/2013: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9d08747acf7b4c7f/20161024

            Razonandose su desestimación en los siguientes términos,  criterios e interpretaciones, que fijaron, consolidaron e identificaron la IGUALDAD DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES entre ambos (PIR-Psicólogo Clínico y Psicólogo General Sanitario):

«De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Psicólogo General Sanitario la realización de INVESTIGACIONES, EVALUACIONES E INTERVENCIONES psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de la salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios«.

 

El Abogado del Estado destacó que la única diferencia entre ambas titulaciones consiste  fundamentalmente en que sólo el Psicólogo Clínico puede prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.

            “Los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos que están

habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de las personas afectadas por trastornos cuyo examen corresponde al psicólogo y no a otras ramas de la salud como pueden ser los médicos especialistas en psiquiatría”.

            “La profesión del Psicólogo General Sanitario se estableció y se reguló por Ley.

            Concretamente, por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, en cuya disposición adicional séptima se regula la psicología en el ámbito sanitario. Y en ella se dispone que:

«1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios».

 

Regulación ésta en la que se especifica claramente la necesidad de disponer del Máster y que entre las habilidades profesionales del Psicólogo Sanitario General se encuentra la de atender patologías que afectan a la salud de las personas desde un ámbito psicológico. Por tanto, no puede aceptarse la afirmación de la Asociación recurrente cuando sostiene que en los programas formativos del Psicólogo Sanitario General no pueden incluirse conocimientos para adquirir habilidades profesionales relacionadas con la salud, patologías mentales y pacientes puesto que es erróneo entender que corresponden de forma exclusiva a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica.

Ya el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2011 expuso que:

«Es principio transversal de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, el que –todos los profesionales sanitarios tienen como función general la tendente a la conservación, mantenimiento y restablecimiento de la salud de las personas atendidas por ellos, para lo que la propia ley acomete la definición de las funciones de cada una de dichas profesiones «sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales». Esto por cuanto, la salud de las personas, como «estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», según habitual definición deducida del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, es un concepto susceptible de observación, análisis y tratamiento por cada una de las profesiones sanitarias conforme las funciones específicas que a cada una de estas corresponde, lo que si bien no habilita para que alguna de éstas acometa servicios ajenos a su competencia profesional en las distintas fases de la protección de la salud, tampoco obliga que la adquisición de las competencias queden compartimentadas a las estrictas funciones específicas legalmente encomendadas, las que no serían eficazmente ejercitadas mediante la desintegración del proceso asistencial entre cada uno de sus distintos profesionales, al punto que es derivada de la asistencia sanitaria integral, conforme determina el artículo 9 de la citada Ley 44/2003 , la evitación del fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas»”.

 

            “Distinción ésta que también se recalcó por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2002 en el recurso contencioso administrativo nº 49/1999 , en el que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, así como algunas asociaciones de psiquiatría, impugnaron el Real Decreto que creaba y regulaba el título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica aludiendo los recurrentes, en ese caso, invasión de competencias con los médicos especialistas en psiquiatría y expuso que:

«TERCERO.- La alegación de la parte actora, sobre que la norma impugnada vulnera las normas sobre delimitación de las competencias entre los Médicos Especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos, es procedente rechazarla, pues no es solo, como alega, entre otros, el Abogado del Estado, que no existan normas concretas que delimiten las competencias entre unos y otros profesionales, sino que, como esta Sala ha tenido ocasión de declarar, al resolver los recursos contencioso administrativos 43/99, 48/99 y 154/99, que el Real Decreto 2490/98, no trata de delimitar las competencias de los Psicólogos, sino que estrictamente tiene por objeto, según de su letra se advierte, el crear el Titulo de Psicólogo Especialista de Psicología Clínica, y regular las condiciones para su obtención, a fin de que el que tenga tal Titulo pueda ocupar el puesto de trabajo para el que tal Titulo es exigido, sin regular por tanto ni las competencias de los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica, ni las de los Psicólogos ni las de los Médicos Psiquiatras»”.

 

            “No hay ninguna norma que regule que sea exclusivo de los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica la adquisición de conocimientos de forma exclusiva para atender a estados de salud y de enfermedades de los pacientes. Al contrario, existe una regulación propia de ambas ramas de la Psicología Sanitaria que permite reconocer que es válida la regulación examinada cuando establece que los conocimientos que deben adquirir con el Máster en Psicología Sanitaria General van dirigidos a procurar la salud de las personas lo que conlleva la posibilidad de realizar DIAGNÓSTICOS y evaluaciones en los supuestos de enfermedad.

Así en la Ley 33/2011, General de la Salud Publica, en la disposición adicional séptima que crea el Título de Psicólogo General Sanitario dispuso que: «… De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios«. Regulación que coincide con la establecida en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica en cuya disposición adicional tercera se le otorga la facultad de realizar «diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría, cuando la patología mental atendida exija la prescripción de fármacos o cuando de dicha patología se deriven procesos biológicos que requieran la intervención de los citados profesionales«.

            

Concluyendo la Audiencia Nacional en dicha sentencia del 3-10-16:

“Del examen de la normativa hasta ahora expuesta no se aprecia la exclusividad que pretende la Asociación recurrente que se reconozca a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica.

LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS PROFESIONES NO AFECTA NI A LA ADQUISICIÓN DE CONOCIMIENTOS NI A SU FORMACIÓN SINO AL LUGAR DONDE UNOS Y OTROS VAN A PODER DESARROLLAR SUS COMPETENCIAS Y CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS. ÚNICAMENTE HAY DIFERENCIAS EN LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL”.

 “Así la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, en la disposición adicional séptima, cuando regula la psicología en el ámbito sanitario, declara en su apartado cuarto que:

«Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertado con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada»”.

            Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Psicólogo General Sanitario la realización de INVESTIGACIONES, EVALUACIONES E INTERVENCIONES psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios«.

Regulación que coincide con la establecida en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica en cuya disposición adicional tercera se le otorga la facultad de realizar «DIAGNÓSTICOS, EVALUACIONES Y TRATAMIENTOS de carácter psicológico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría, cuando la patología mental atendida exija la prescripción de fármacos o cuando de dicha patología se deriven procesos biológicos que requieran la intervención de los citados profesionales«.

  

CONCLUSIÓN:

  

Quedando IDENTIFICADAS, por tal coincidencia establecida por interpretación firme de la Audiencia Nacional, ambas facultades atribuídas al Psicólogo General Sanitario y al Psicólogo especialista en Psicología Clínica, por lo que la REFUNDICIÓN de las facultades de los mismos es la siguiente:

 

Realización de INVESTIGACIONES, EVALUACIONES, DIAGNÓSTICOS, TRATAMIENTOS E INTERVENCIONES psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría, cuando la patología mental atendida exija la prescripción de fármacos o cuando de dicha patología se deriven procesos biológicos que requieran la intervención de los citados profesionales«.

  

Careciendo otros profesionales psicológicos no sanitarios de competencias o facultades para efectuar EVALUACIONES, DIAGNÓSTICOS, TRATAMIENTOS E INTERVENCIONES psicológicas y patologías mentales, sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud.

 

DISTINCIÓN y FACULTADES: PSIQUIATRA / P.I.R. (PSICÓLOGO CLÍNICO) / P.G.S. (PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO) / PSICÓLOGO no Sanitario

Los psicólogos no sanitarios que ejerzan competencias propias de la psicología sanitaria sin la debida habilitación incurren en varias infracciones legales en España. Estas infracciones incluyen:

  1. Ejercicio ilegal de la profesión sanitaria
  • Base legal: Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), para ejercer como profesional sanitario en España es obligatorio estar habilitado, lo que incluye la colegiación y la titulación correspondiente.
  • Consecuencia: El ejercicio sin esta habilitación puede considerarse intrusismo profesional (artículo 403 del Código Penal).
  1. Intrusismo profesional
  • Código Penal, artículo 403: Este artículo establece que:
    • Quien realice actos propios de una profesión regulada sin contar con el título oficial requerido puede ser sancionado con penas de multa o prisión de hasta dos años si se agrava el caso, por ejemplo, actuando como profesional sanitario sin cualificación.
  • Aplicación: Si un psicólogo no habilitado sanitario ofrece terapias o diagnósticos psicológicos con un impacto en la salud mental, podría incurrir en esta figura delictiva.
  1. Publicidad engañosa
  • Ley General de Publicidad (Ley 34/1988):
    • Si el profesional se presenta falsamente como psicólogo sanitario o utiliza términos como «clínico» o «terapéutico» sin la habilitación adecuada, podría enfrentarse a sanciones por publicidad engañosa.
    • Esto también se aplica si se promueven tratamientos psicológicos bajo títulos que impliquen competencias sanitarias.
  1. Vulneración de la Ley de Protección de los Consumidores
  • Ley 3/1991, de Competencia Desleal:
    • Ofrecer servicios que impliquen riesgo para la salud o seguridad de los consumidores sin las cualificaciones requeridas puede constituir una infracción administrativa grave.
    • Además, se considera desleal la competencia ejercida bajo títulos o funciones que no se poseen.
  1. Riesgo para la salud pública
  • Regulación sanitaria general:
    • Si las actuaciones de un no sanitario causan daños físicos o psicológicos, podría considerarse negligencia, con consecuencias legales civiles o penales.
  1. Incumplimiento de la normativa de protección de datos
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
    • Los psicólogos que trabajan con datos sensibles, como la salud mental, están obligados a cumplir estrictamente con las normativas de privacidad. Si no tienen la habilitación sanitaria, podrían carecer de las autorizaciones necesarias para manejar esos datos.

Conclusión

Los psicólogos no sanitarios que ejerzan competencias propias de la psicología sanitaria sin habilitación podrían enfrentarse a sanciones penales, civiles y administrativas, especialmente por intrusismo profesional, publicidad engañosa y negligencia. Además, su práctica podría exponer a los clientes a riesgos significativos debido a la falta de control regulatorio sobre su actividad.


Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2023 había 40.417 psicólogos de la rama sanitaria colegiados en España (4.438 PEPC, y 35.979 Licenciados en Psicología habilitados como sanitarios del 2011 hasta el 2014 y PGS; 81,6% mujeres), y el número total de colegiados en alta era de 89.047 a 31 diciembre de 2023: Infocop

Sin embargo, el INE no proporciona cifras específicas sobre el número total de psicólogos colegiados en todas las especialidades, incluyendo aquellas no sanitarias (consultable directamente con el Consejo General de la Psicología de España).


Derivado y en congruencia con la  IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE FUNCIONES entre el PSICÓLOGO CLÍNICO P.I.R. y el PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO establecida por la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL de 3 de octubre de 2016, firme, el artículo 142 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana ha adicionado un nuevo artículo 4 septies, Implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario, en el capítulo IV del título I de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:

Artículo 4 septies. Implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario.

“Ante la imposibilidad de contar con un psicólogo clínico para dar cobertura a la salud mental, se requerirá el perfil del psicólogo general sanitario para suplir estas funciones en los centros de salud donde se dé este supuesto.”

No conforme con la situación jurídica actual, firme, derivada de tal IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE FUNCIONES entre el PSICÓLOGO CLÍNICO P.I.R. y el PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO establecida por la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL de 3 de octubre de 2016, la Sociedad Española de Psicología Clínica-ANPIR, en su comunicado del 4-3-24, VUELVE a pretender la IGNORANCIA DE LOS TÉRMINOS IDENTIFICATIVOS FUNCIONALES de ambos colectivos acordados en esta Sentencia, e indica que la Ley 8/2022 está “mal asesorada”, que “ha iniciado” “auxilio tanto al Defensor del Pueblo como al Síndic de Greuges”, y que “se realizarán las gestiones que sean pertinentes para revocar la presente modificación legislativa, así como se impugnarán todos los actos administrativos que se fundamenten o justifiquen en una ley presuntamente inconstitucional”.

Simplemente: es inadmisible que la SEPC-ANPIR pretenda, ahora, ante la pérdida, como demandante, de tal Sentencia, como “PATALETA”, que no reconozca lo ya establecido EN FIRME por este Alto Tribunal, y “VUELVA” a intentar SUBESTIMAR LAS FACULTADES de los PSICÓLOGOS GENERALES SANITARIOS.

Y, obviando la DEFENSA PARTIDISTA de los intereses del colectivo de PSICÓLOGOS CLÍNICOS P.I.R., la SEPC-ANPIR tienda una mano conciliadora y de buenas relaciones con el de los PSICÓLOGOS GENERALES SANITARIOS, y no se aproveche de la situación deficiente para la defensa jurídica que este ultimo colectivo tiene, al carecer, al no tener, actualmente, una organización asociativa o colegial que responda y le defienda pertinentemente ante estas manifestaciones y pretensiones infundadas y no ajustadas a Derecho.

Todo ello, en pro del logro de la INTERVENCIÓN en la atención sanitaria (pública o privada) NECESARIA por todos los operadores intervinientes en la Salud Mental con conocimientos y preparación en ello, como se indica en esta misma Sentencia de la A.N., y se reconozca DEFINITIVAMENTE, lo que esta Sentencia de la A.N. del 3-10-16 tiene establecido: IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE FUNCIONES entre el PSICÓLOGO CLÍNICO P.I.R. y el PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO.

 


Nunca debe remitir un PSICOLOGO a un PSIQUIATRA -Ello se debería entender como una “dejación y abandono” de sus funciones- (El PSICOLOGO no tiene COMPATIBILIDAD ni COMPLEMENTARIEDAD alguna con un PSIQUIATRA, pues éste no tiene preparación psicológica relevante para actuar en tratamientos psicológicos, y su actuación prescriptiva de fármacos psicóticos NO ESTÁ DETERMINADA POR PRUEBAS PREVIAS EFECTIVAMENTE REALIZADAS QUE DETERMINEN O DETECTEN UN DAÑO CEREBRAL QUE DEBA SER CORREGIDO CON FARMACOS MEDICOS, y, menos aún, con ELECTROCHOQUES).

María Xesús Froxan, Psicóloga, Profesora Titular universitaria en la Universidad Autónoma de Madrid, muy cualificada, gran investigadora y científica bien preparada: Opina:

1) No existen prescripciones previas en las consultas de psiquiatría que determinen un daño cerebral causante de un problema psicológico, y, por tanto, no es necesaria su medicación farmacológica por determinación de pruebas efectivas realizadas.

2) No es necesaria ni de menester de colaboración entre un psicólogo y un psiquiatra, pues si un paciente de un psicólogo aprecia éste que tiene una alteración biológica que le puede estar ocasionado un problema psicológico, lo remitiría al médico, Y NUNCA A UN PSIQUIATRA, para que trate su deficiencia biológica, de la especialidad médica que el médico generalista o de familia determine (como teniendo un problema cardíaco, de riñón, de estómago,..) y, pueda continuar el tratamiento psicológico eficazmente.

3) Froxan indica las causas por las que la psiquiátrica estuvo a punto de desaparecer en la década de 1990. E indica, también, con detalles, la extrema deficiencia de la preparación/capacitación del psiquiatra en temas psicológicos, que se arroga como técnico psicológico detrayendo e invadiendo éstas (literalmente, «USURPANDO FUNCIONES AL PSICOLOGO», «hablan sin saber o utilizan fármacos») de las verdaderas competencias naturales y oficiales atribuidas a los psicólogos.

Ver su video: https://youtu.be/3f4aK1p-_e0?si=FVUMANzbgU7-Qp6V

https://www.youtube.com/watch?v=lSQA-BKy5mw

Debe recordarse que existen productos exentos de receta médica para ser aconsejados como complemento o base correctora de un estado personal, sin que deban ser recomendados por titulares médicos de la prescripción farmacológica: así, cualquier profesional cualificado PARASANITARIO puede prescribirlos, desde el epígrafe de su actividad profesional IAE GRUPO 841 NATURÓPATAS, ACUPUNTORES Y OTROS PROFESIONALES PARASANITARIOS (donde se incluyen: Encargados de realizar tratamientos tales como acupuntura, homeopatía, flores de Bach, fitoterapia, balneoterapia y spa, musicoterapia, reflexología o reiki. Personal de técnicas parasanitarias. Servicios de haloterapia.).

Teniendo mayor competencia para ello el Psicólogo General SANITARIO cualificado en tales productos.

Constatese que la base de la preparación de la prescripción médica y psiquiátrica de fármacos del elenco del libro MEDIMECUM no está en una asignatura universitaria de la carrera de Medicina, básica y elemental en farmacopea y química, sino en una preparación PERSONAL posterior del propio médico, especialmente, en cursillos pagados por las multinacionales farmaceúticas, o por informaciones facilitadas a los mismos por “visitadores” farmaceúticos.

 




 

 

 

 

 

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