AL ÓRGANO SANCIONADOR QUE CORRESPONDA

(Dirección General de Tráfico / Jefatura Provincial de Tráfico / Ayuntamiento de …)

D./Dña. _______________________, mayor de edad, con DNI nº ___________, domicilio a efectos de notificaciones en _______________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONGO

Que mediante notificación recibida en fecha //____ se me impone sanción administrativa nº ___________, por supuesta infracción consistente en no portar baliza V-16 conectada.

Que dentro del plazo legalmente establecido, por medio del presente escrito interpongo:

RECURSO DE REPOSICIÓN / ALZADA

(o ESCRITO DE ALEGACIONES, según proceda)

contra la referida sanción, en base a los siguientes:

ALEGACIONES

  1. INEXISTENCIA DE OBLIGATORIEDAD EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS

El Real Decreto 1030/2022 establece la obligatoriedad de llevar baliza V-16 conectada a partir del 1 de enero de 2026, sustituyendo a los triángulos de preseñalización tradicionales. Hasta tal fecha, la normativa permite el uso de dispositivos no conectados o tradicionales sin sanción efectiva. Por tanto, no existe tipicidad legal en la conducta sancionada si los hechos ocurrieron antes de ese inicio de vigencia.

  1. INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN, RIESGO DE CONFUSIÓN Y FRAUDE EN EL MERCADO

Organizaciones de consumidores han denunciado que:

  • Se han comercializado balizas V-16 presentadas como “homologadas por la DGT” sin informar de que no contarán como válidas tras 1-1-2026 al no disponer de conectividad conforme a la normativa futura. Esto genera confusión y perjuicio real a los consumidores.
  • Esta situación vulnera las normas sobre defensa de los consumidores y usuarios y la Ley de Competencia Desleal, porque induce al engaño sobre la validez futura de los productos adquiridos ahora.

La confusión sistémica en el mercado pone en cuestión que los ciudadanos hayan tenido acceso real a la información necesaria para ajustar su comportamiento antes de la aplicación de sanciones.

  1. POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Según el criterio expresado en diversas fuentes especializadas, las autoridades españolas no notificaron la regulación técnica de la baliza V-16 a la Comisión Europea conforme a la Directiva (UE) 2015/1535 sobre procedimientos de información en materia de reglamentaciones técnicas. Esta omisión puede:

  • Abrir la puerta a un procedimiento de infracción de la UE contra España.
  • Impedir que la norma sea aplicada mientras dure tal procedimiento, por falta de notificación previa exigida por el Derecho Comunitario.

 

  • Europa abre la puerta a prohibir la baliza V-16 en España por incumplir las normas de la UE.
  • La Comisión Europea advierte de posibles consecuencias jurídicas por no notificar los reales decretos españoles conforme al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535.
  • La respuesta de la Comisión Europeaa una pregunta parlamentaria formulada por la vicepresidenta del Partido Popular Europeo, Dolors Montserrat,  por medio de su vicepresidente ejecutivo comunitario, Stéphane Séjourné, confirma que los reales decretos españoles que regulan la baliza no fueron notificados con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, que obliga a los Estados miembros a comunicar previamente determinados reglamentos técnicos que puedan afectar al mercado interior.
  • Por una parte, Bruselas admite que corresponde a cada país evaluar si una norma debe notificarse, pero advierte de que el incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a unprocedimiento de infracción conforme al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Además, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europealos tribunales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido debidamente notificados.
  • La Comisión también señala que imponer requisitos técnicos específicos a nivel nacional puede constituir una restricción a la libre circulación de mercancías si no está justificada. Aunque por el momento no se ha anunciado ninguna sanción ni la suspensión automática de la norma, la advertencia europea abre la puerta a que la regulación española pueda ser revisada o impugnada si se considera que vulnera el derecho comunitario.

 

Este argumento se adiciona a los anteriores como cuestión de legalidad estructural y de seguridad jurídica.

  1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y POSIBLE DISCRIMINACIÓN

Se alega que la medida puede ser discriminatoria en la práctica, dada la desigual capacidad de acceso al dispositivo:

  • Existen conductores (por motivos económicos) que no han adquirido la baliza.
  • Conductores extranjeros en España no están obligados a portar el dispositivo durante sus estancias turísticas, lo que plantea dudas de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros.

Esto puede implicar violación del artículo 14 de la Constitución Española (principio de igualdad ante la ley) y de principios equivalentes en el Derecho de la UE.

  1. PROTECCIÓN DE DATOS Y GEOPOSICIÓN

La obligación de utilizar balizas conectadas plantea cuestiones legítimas sobre:

  • La responsabilidad del tratamiento de datos de geolocalización.
  • La existencia y publicación de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) que respalde el tratamiento masivo de datos personales por parte de la DGT 3.0.

Si tales evaluaciones no constan o no han sido accesibles, la medida puede carecer de base adecuada conforme al RGPD y la normativa española de protección de datos.

  1. SEGURIDAD VIAL Y EFECTIVIDAD REAL DE LA MEDIDA

Expertos y operadores jurídicos han expresado dudas sobre la eficacia real de la baliza V-16 en ciertos entornos (curvas, túneles, condiciones de baja visibilidad) y sus capacidades técnicas respecto a sistemas de mayor potencia ya existentes (intermitentes de emergencia).

Estas objeciones técnicas pueden utilizarse para cuestionar la proporcionalidad y eficacia de la medida adoptada por la Administración en materia de seguridad vial.

SOLICITA

  1. Se admita el presente escrito y se tenga por interpuesto el recurso.
  2. Se acuerde la nulidad de la sanción impuesta.
  3. Se archive el expediente sancionador.
  4. Se remita la documentación solicitada relativa a evaluaciones normativas y de protección de datos, expedientes de homologación, comunicaciones al mercado y notificaciones a la UE.
  5. Que, de ser necesario, se examine el cumplimiento del procedimiento comunitario de notificación.

OTROSÍ DIGO

Que para el supuesto de desestimación expresa o presunta, se anuncia la interposición de:

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ante el Juzgado competente, interesando:

  • Impugnación indirecta del Real Decreto 1030/2022.
  • Solicitud de suspensión cautelar de la eficacia de lo recurrido.
  • Que se me habilite abogado y procurador del Turno de Oficio por insuficiencia de recursos (si procede).

En ____________, a ___ de __________ de 2026.

Fdo.: _______________________