SOLICITUD, RECLAMACIÓN/RECURSO DE OPOSICIÓN Y RETIRADA DE LA BALIZA V-16, con SOLICITUD DE INFORMACIÓN sobre si se ha realizado la evaluación de impacto normativo para el R.D. 1030/2022, si se han tramitado expedientes de homologación para dispositivos V-16 conectados, con entrega de copia, con requerimiento de revocación inmediata por homologaciones emitidas sin EIPD.
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D. …………………………………………., con DNI nº ……….., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/. …………………………., nº…, piso .., puerta …, CP …….., Ciudad, y correo electrónico ………, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- Que mediante el presente escrito formulo RECLAMACIÓN DE OPOSICIÓN Y RETIRADA DE LA BALIZA V-16, así como de los datos asociados a su uso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta oposición se fundamenta en la infracción del RGPD por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ministerio del Interior al imponer un dispositivo que implica la geolocalización ciudadana sin base legal suficiente, sin consentimiento expreso y sin necesidad justificada, vulnerando los principios de licitud, minimización de datos y proporcionalidad (artículos 5 y 6 del RGPD). La baliza V-16 conectada transmite datos de ubicación en tiempo real a la plataforma DGT 3.0, lo que constituye un tratamiento de datos personales (ubicación precisa, que puede revelar patrones de movimiento y asociarse indirectamente a individuos), sin que se haya demostrado su necesidad ante la existencia de medios alternativos como llamadas telefónicas de emergencia (112) o aplicaciones móviles existentes para señalizar incidentes.
SEGUNDO.- Que la legislación pertinente aplicable incluye el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, que establece la obligatoriedad de la baliza V-16 conectada a partir del 1 de enero de 2026, sustituyendo a los triángulos de preseñalización. Sin embargo, esta norma no se adapta al Derecho ni a la Constitución Española, ya que afecta a derechos fundamentales reservados a ley orgánica conforme al artículo 53.1 de la Constitución Española (CE), tales como el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE), la protección de datos personales (artículo 18.4 CE) y la libertad de circulación (artículo 19 CE). El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), solo obliga a la señalización de emergencias (artículo 130), pero no a la geolocalización ni a dispositivos conectados, limitándose a «otros dispositivos» sin especificar transmisión de datos. El RD 1030/2022 excede esta reserva de ley, desarrollando aspectos que afectan derechos fundamentales sin habilitación legal orgánica, y no por urgencia justificada (tras más de 4 años desde su gestación inicial en 2021), contraviniendo el principio de jerarquía normativa y el artículo 86.1 CE sobre decretos-leyes.
TERCERO.- Que el suscrito se opone y reprueba la geolocalización ciudadana impuesta por la baliza V-16, ya que no existe necesidad de la misma ni auxilio efectivo derivado de tal señalización. Los medios existentes (triángulos reflectantes, chalecos de alta visibilidad, llamadas al 112 y aplicaciones como la propia app de la DGT) son suficientes para señalizar emergencias y solicitar auxilio, sin requerir transmisión automática de ubicación. La geolocalización añade un riesgo innecesario de vigilancia masiva, potencialmente habilitando perfiles de movilidad sin consentimiento, en infracción de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 5.1.b) (limitación de la finalidad) y 5.1.c) (minimización de datos) del RGPD. Ningún otro Estado miembro de la UE impone una obligación similar de transmisión automática de datos de ubicación a autoridades públicas en contextos viales rutinarios, lo que cuestiona su proporcionalidad bajo el Derecho de la UE.
CUARTO.- Que el suscrito requiere información sobre si se ha realizado la evaluación de impacto normativo (memoria de análisis de impacto normativo, MAIN) para el RD 1030/2022, conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Se solicita su fecha, identificación (número de expediente o referencia) y remisión de copia completa al solicitante. En ausencia de dicha evaluación, o si no incluye análisis de impacto en derechos fundamentales y protección de datos, el RD carece de validez, constituyendo esta reclamación un recurso indirecto contra el Real Decreto que la aprueba como obligatoria, al amparo del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción del procedimiento normativo y vulneración de derechos.
QUINTO.- Que el proceso de homologación de la baliza V-16 por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) se presume incumplido por falta de adecuación a la LOPDGDD y al RGPD, ya que no se verifica la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) previa, obligatoria según el artículo 35 del RGPD para tratamientos de alto riesgo como la geolocalización masiva. Se solicita información sobre si se han tramitado expedientes de homologación para dispositivos V-16 conectados, con indicación de fechas, identificaciones (códigos como IDIADA PCxxxxxxxx), circunstancias, exigencias cumplidas (incluyendo verificación de conectividad a la plataforma DGT y controles de producción conforme al Reglamento CEPE/ONU 65) y remisión de copias de dichos expedientes al solicitante. En caso de homologaciones emitidas sin EIPD, se requiere su revocación inmediata.
SEXTO.- Que la aplicación del RD 1030/2022 producirá un perjuicio de difícil o imposible reparación, configurando «periculum in mora» que justifica la suspensión cautelar de su ejecución (artículo 130 de la Ley 29/1998). La retirada de los triángulos actuales en favor de la baliza V-16 reduce la visibilidad del vehículo inmovilizado, ya que la luz intermitente es menos efectiva en condiciones de baja luminosidad, niebla o distancias superiores a 150 metros comparada con los triángulos reflectantes, incrementando el riesgo de atropellos o colisiones secundarias. Esto podría causar víctimas mortales o lesiones graves, perjuicios irreparables que no admiten mantenimiento legal, especialmente ante la falta de evidencia de que la geolocalización reduzca siniestralidad (no hay estudios empíricos que lo avalen, y los servicios de emergencia ya acceden a ubicaciones vía teléfono). Se expresa disconformidad con la DGT, el cumplimiento de requisitos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Ministerio de Industria, por no garantizar transparencia ni proporcionalidad.
SÉPTIMO.- Que, adicionalmente, el suscrito solicita todos los demás datos sobre la necesidad, funcionamiento y geolocalización de la baliza V-16: justificación técnica de su superioridad sobre medios existentes; descripción detallada del flujo de datos (responsable del tratamiento, plazos de conservación, destinatarios); estudios de impacto en seguridad vial; y alternativas no conectadas permitidas durante el periodo transitorio.
OCTAVO.- Se hace constar que la DGT:
- Ha impuesto tal obligatoriedad mediante el Real Decreto 1030/2022.
- Es el responsable del tratamiento de los datos de geolocalización que recibe a través de la plataforma DGT 3.0 (según su propia documentación).
- Es la autoridad competente para recibir el ejercicio de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) en relación con los datos que se le transmiten desde las balizas V-16 conectadas.
- Es la administración que ejecutará la sanción si a partir del 1 de enero de 2026 no llevas una baliza conectada.
Se significa que:
La Administración requerida está obligada a contestar en el plazo de 1 mes (ejercicio de derechos) o 3 meses (reclamación administrativa previa).
Si en el plazo de 1 mes existe contestación o la respuesta es negativa, el siguiente trámite procedente en derecho debe ser:
- Reclamación ante la AEPD (por vulneración de protección de datos).
- Recurso contencioso-administrativo (con solicitud de medida cautelarísima) contra el RD y contra la denegación.
En Derecho Administrativo existe la figura de la impugnación indirecta de las disposiciones generales, que permite:
- Impugnar un acto de aplicación: Si se le aplica un acto concreto basado en el Real Decreto (ej. una sanción o resolución administrativa) que se considere ilegal, al impugnar dicho acto administrativo, se puede alegar la ilegalidad de la disposición general en que se basa (Art. 26.1 y 2 LJCA).
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA:
1.- Que se tenga por presentado este escrito de reclamación, se admita y se proceda a registrar la oposición expresa al tratamiento de datos y a la geolocalización impuesta por la baliza V-16, ordenando su retirada inmediata como dispositivo obligatorio.
2.- Que se suspenda la ejecución y despliegue del sistema de balizas V-16 conectadas hasta la realización de una EIPD supervisada por la AEPD y la aprobación de una ley orgánica habilitante, garantizando el derecho a usar dispositivos no conectados sin sanción.
3.- Que se remita al solicitante la MAIN del RD 1030/2022 (fecha, identificación y copia), los expedientes de homologación del Ministerio de Industria (fechas, identificaciones, circunstancias, exigencias y copias), y toda la información solicitada sobre necesidad, funcionamiento y geolocalización.
4.- Que se comunique al interesado la identidad del responsable del tratamiento de datos, medidas de protección adoptadas y cualquier otra información requerida por los artículos 12 y 13 del RGPD.
5.- Que se dé traslado de esta reclamación a la AEPD y al Ministerio de Industria para su conocimiento y actuaciones pertinentes.
En ……………., a, 8 de diciembre de 2025.
[FIRMA DEL SOLICITANTE]
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT)
Ministerio del Interior
C/. Josefa Valcárcel, 44
28071 Madrid
(Presentación telemática en la sede electrónica de la DGT: https://sede.dgt.gob.es, https://reg.redsara.es/ )
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MODELO DE RECURSO-OPOSICION CONTRA MULTA-SANCION POR BALIZA V-16
Menú
- DENUNCIA ante AEPD contra la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) por tratamiento ilícito de datos personales de geolocalización mediante la imposición de la baliza V-16 conectada (RD 1030/2022) Referencia: Baliza V-16 – Plataforma DGT 3.0
- RECURSO DE ALZADA/REPOSICIÓN/ALEGACIONES contra SANCIÓN impuesta: se redactará y publicará a partir del 1-1-26. Se recomienda, en el ínterin: https://www.policiasporlalibertad.com/wp-content/uploads/2025/11/Documento-de-alegaciones-sobre-la-V16-geolocalizable.pdf
- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA SANCIÓN IMPUESTA E INTERESANDO LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA del RD 1030/2022: se redactará y publicará a partir del 1-2-26 (con OTROSÍ solicitando abogado y procurador de Oficio).
- INFORME PERICIAL para acompañar al escrito de RECURSO DE ALZADA/REPOSICIÓN/ALEGACIONES y RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la sanción: se redactará y publicará a partir del 1-1-26.