Solicitud a la DGT (por incompetencia declarada del MINISTERIO DE INDUSTRIA) de acceso a información pública y certificación sobre homologación de balizas V-16 de preseñalización de emergencia con conectividad (Real Decreto 1030/2022)


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Asunto: Solicitud de acceso a información pública y certificación sobre homologación de balizas V-16 de preseñalización de emergencia con conectividad (Real Decreto 1030/2022)

 

 

Asunto: Solicitud de acceso a información pública y certificación sobre homologación de balizas V-16 de preseñalización de emergencia con conectividad (Real Decreto 1030/2022)

 

 

A LA DGT (DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO)

 

 

  1. …………………………………………., con DNI nº ……….., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/. …………………………., nº…, piso .., puerta …, CP …….., Ciudad, y correo electrónico ………, comparece ante la DGT, y, como mejor proceda en Derecho,

 

 

            EXPONE:

           

            PRIMERO.- Que, en relación con la obligación de llevar la baliza V-16 conectada, impuesta por el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (en adelante, RD 1030/2022), y en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), específicamente en sus artículos 53 (derechos del interesado) y 82 (información y atención al ciudadano), así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley de Transparencia), formulo la presente PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN relativa a los expedientes de homologación de dicha baliza, sus características técnicas, necesidad, funcionamiento y aspectos relacionados con su geolocalización, así como sobre los riesgos derivados de su implantación obligatoria.

            SEGUNDO.- Que la baliza V-16 conectada, homologada por esta DGT conforme al Reglamento (CEPE/ONU) nº 65 sobre dispositivos luminosos de señalización de emergencia, implica no solo una señalización luminosa sino también la transmisión de datos de geolocalización a la plataforma DGT 3.0, lo que afecta a derechos fundamentales como la protección de datos personales (artículo 18.4 de la Constitución Española, CE) y la intimidad (artículo 18.1 CE). Dicha homologación debe cumplir con la Directiva (UE) 2018/1972, de 11 de diciembre, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, y con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), requiriendo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) previa para tratamientos de alto riesgo (artículo 35 RGPD). Sin embargo, no se ha hecho pública tal evaluación, lo que justifica la presente petición para verificar el cumplimiento normativo.

            TERCERO.- Que solicita los expedientes completos de homologación de la baliza V-16 conectada, incluyendo fechas de tramitación, identificaciones (códigos como IDIADA PCxxxxxxxx o equivalentes), circunstancias, exigencias cumplidas (verificación de conectividad, controles de producción y ensayos conforme al Reglamento CEPE/ONU 65), y copias de los documentos asociados. Esta petición se ampara en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que obliga a proporcionar acceso a información pública sin necesidad de motivación especial, salvo límites por seguridad nacional o datos personales de terceros (artículo 14), no aplicables aquí al tratarse de expedientes administrativos de interés general.

            CUARTO.- Que el suscrito requiere datos detallados sobre la necesidad, funcionamiento y geolocalización de la baliza V-16: justificación técnica de su superioridad sobre dispositivos existentes (triángulos reflectantes y chalecos de alta visibilidad, regulados en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial); descripción del flujo de datos (protocolos de transmisión, responsables del tratamiento, plazos de conservación y medidas de seguridad conforme al artículo 32 RGPD); y estudios de impacto en seguridad vial que avalen su necesidad, incluyendo comparativas con sistemas no conectados. La ausencia de tales datos podría implicar una vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5.1.d RGPD) y de la reserva de ley para afectaciones a derechos fundamentales (artículo 53.1 CE).

            QUINTO.- Que solicita CERTIFICACIÓN por parte de esta DGT sobre el contenido interno de la baliza V-16 para su funcionamiento conforme a las indicaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT): componentes electrónicos (módulo GPS, SIM para conectividad IoT, batería, etc.), especificaciones técnicas (duración de la señal luminosa, precisión de geolocalización, compatibilidad con redes 3G/4G/5G) y confirmación de que no incluye elementos de vigilancia no declarados. Asimismo, certificación de las pruebas y procesos realizados para su homologación, o, en su defecto, calificación adecuada al caso (por ejemplo, si se ha aplicado el procedimiento abreviado del Reglamento CEPE/ONU o si hay pendientes de resolución). Esta certificación se basa en el artículo 54 LPACAP, que permite al interesado solicitar certificados administrativos sobre hechos constados en procedimientos.

            SEXTO.- Que requiere información sobre los factores que han influido en la mejora y sustitución de otros dispositivos ya obligatorios (triángulos de preseñalización): análisis coste-beneficio, estudios ergonómicos o de visibilidad (por ejemplo, ensayos en condiciones de niebla, lluvia o noche conforme a normas UNE-EN), consultas a stakeholders (fabricantes, asociaciones de automovilistas como RACE o CEA) y motivación para la transición obligatoria a partir del 1 de enero de 2026. Esta sustitución debe justificarse bajo el principio de mejor regulación (artículo 129 LPACAP y Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo).

            SÉPTIMO.- Que argumenta que la aplicación del RD 1030/2022 producirá un perjuicio de difícil o imposible reparación, configurando «periculum in mora» que justifica medidas cautelares (artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La retirada de los triángulos actuales en favor de la baliza V-16 reduce la visibilidad pasiva del vehículo inmovilizado, ya que la luz intermitente (ámbar, con intensidad mínima de 40 cd conforme al Reglamento CEPE/ONU 65) es menos efectiva en distancias superiores a 150 metros o en condiciones adversas comparada con los triángulos reflectantes (visibles hasta 500 metros con faros). Esto incrementa el riesgo de colisiones secundarias o atropellos, pudiendo causar víctimas mortales o lesiones graves, perjuicios irreparables no compensables económicamente. Estudios independientes (por ejemplo, informes de la Organización Mundial de la Salud sobre seguridad vial o datos de la DGT sobre accidentes por vehículos parados), y periciales, avalan que la visibilidad pasiva es crucial, y la geolocalización no suple esta deficiencia inmediata. Solicita que se justifique razonadamente lo contrario, con evidencia empírica (ensayos comparativos, estadísticas pre y post-implantación en pruebas piloto), o se admita el riesgo añadido como inaceptable, contraviniendo el artículo 1 de la Ley de Tráfico (prioridad a la seguridad vial) y el principio de precaución del Derecho de la UE (artículo 191 TFUE).

            OCTAVO.- Que, adicionalmente, interesa otros aspectos a la DGT en relación con la problemática de la baliza V-16: confirmación de si se ha realizado EIPD para la homologación (artículo 35 RGPD) y, en su caso, remisión de copia; información sobre fabricantes homologados y posibles conflictos de interés; análisis de compatibilidad con vehículos antiguos o en zonas sin cobertura móvil (lo que podría dejar inoperativa la geolocalización, agravando riesgos); y cualquier otro dato menester para evaluar la adecuación normativa, incluyendo remisiones a dictámenes del Consejo de Estado o informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

NOVENO.- Que por Resolución del 12-12-25 del Ministerio de Industria, se acuerda su incompetencia para tal homologación y facilitar esta información que ahora se solicita.

 

En virtud de lo expuesto,

           

            SOLICITA:

  1. Que se tenga por presentada esta petición y se proporcione, en el plazo máximo de un mes (artículo 14.3 Ley de Transparencia), los expedientes de homologación de la baliza V-16, con fechas, identificaciones, circunstancias, exigencias y copias.
  2. Que se remitan datos sobre su necesidad, funcionamiento y geolocalización, incluyendo justificación técnica, flujo de datos y estudios de impacto.
  3. Que se expida CERTIFICACIÓN sobre el contenido interno de la baliza, pruebas y procesos de homologación, o calificación adecuada.
  4. Que se detallen los factores influyentes en la mejora y sustitución de dispositivos previos.
  5. Que se justifique razonadamente si la aplicación del RD 1030/2022 no produce perjuicio irreparable por periculum in mora, con riesgo de víctimas por insuficiente visibilidad y added risk, o se admita lo contrario con evidencia.
  6. Que se proporcione información sobre otros aspectos problemáticos de la baliza V-16, incluyendo EIPD, fabricantes, compatibilidad y datos menester.
  7. Que, en caso de denegación parcial o total, se motive detalladamente y se indique el recurso procedente (artículo 24 LPACAP).

 

 

En ……………., a, 8 de diciembre de 2025.

 

 

[FIRMA DEL SOLICITANTE]

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT)

Ministerio del Interior

C/. Josefa Valcárcel, 44

28071 Madrid

(Presentación telemática en la sede electrónica de la DGT: https://sede.dgt.gob.es, https://reg.redsara.es/ )

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Solicitud a la DGT (por incompetencia declarada del MINISTERIO DE INDUSTRIA) de acceso a información pública y certificación sobre homologación de balizas V-16 de preseñalización de emergencia con conectividad (Real Decreto 1030/2022)

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  • RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA SANCIÓN IMPUESTA E INTERESANDO LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA del RD 1030/2022: se redactará y publicará a partir del 1-2-26 (con OTROSÍ solicitando abogado y procurador de Oficio).

 

  • INFORME PERICIAL para acompañar al escrito de RECURSO DE ALZADA/REPOSICIÓN/ALEGACIONES y RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la sanción: se redactará y publicará a partir del 1-1-26.